Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Tiempo de confinamiento: ¿Cash Flow que necesita tu negocio para reanudar la actividad?

El Cash Flow es el flujo de efectivo, entradas y salidas, que, en un determinado periodo, mueve tu empresa. Es la liquidez.

El pasado día 24 de marzo, el Consejo de Ministros ha aprobado una línea de avales para empresas y autónomos, que garantizaran los préstamos que se concedan por las entidades financieras para atender las necesidades de liquidez y, en particular, los salarios, facturas, circulante, obligaciones financieras y tributarias.

El plazo, en principio, se prevé hasta el 30 de septiembre. Sin embargo, ahora es el momento de, a modo de mindfulness, esto es pensando en el aquí y ahora, en el presente y sin juzgarlo, ser capaces de diagnosticar hasta qué punto el dichoso virus ha infectado nuestro negocio.

Es necesario, por tanto, someter el mismo a un test contable que, a corto y medio plazo, nos permita, frente a las debilidades resultantes, adoptar las medidas que eviten que el mercado nos penalice cuando volvamos a salir al mismo.

Medidas que van, desde aplazamientos, resultados de una negociación profesional con acreedores y proveedores; cobro de facturación pendiente, con incentivos por pronto pago; análisis del modelo de negocio o del mercado resultante tras superar el confinamiento. Esta labor debe ser dirigida y coordinada por un profesional del derecho, especialista en materia de solvencia y reestructuraciones. Dispondrá de la información económica, financiera y contable, si bien decidirá la estrategia que el uso de los mecanismos de negociación y mediación pone a su disposición, con fundamento en los instrumentos legales adecuados a tales fines.

Ahora más que nunca recurrir a un estudio conjunto de los indicadores de mi empresa, debidamente asesorado para obtener una imagen fidedigna de la misma, permitirá establecer un plan de negocio en base y con la ayuda de las medidas gubernativas acordadas y las que vendrán, articulando con ello la documentación y planes necesarios que, en definitiva, la entidad financiera va a requerir para conceder la financiación.

La norma establece una serie de requisitos que inciden en la solvencia previa a 31 de diciembre de 2019, e incluso a la inmediatamente anterior al 17 de marzo de 2020; y, obliga a la asunción de compromisos para evitar que la empresa acabe en lo que precisamente se pretende evitar: el concurso de acreedores.

Por eso es tan importante articular esta estrategia y fundamentarla sobre documentos sólidos y jurídicamente estructurados que nos permitan afianzar la recuperación de nuestras empresas.

De la crisis del 2008 aprendimos mucho, sobre todo de la necesidad de anticiparnos a los acontecimientos. Durante el confinamiento procede, si no decidir, si al menos analizar y pensar para que cuando volvamos a poder retomar el pulso de la calle tengamos claro cuál es nuestra hoja de ruta y hayamos elegido un buen compañero de viajes.

Elaborado por: Ana Alonso Montero abogada directora del Área de Reestructuraciones de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados

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