Gaona, Palacios y Rozados Abogados

¿Qué reformas se incluyen en el nuevo Código Penal?

El pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley Orgánica 1/2019 que reforma el Código Penal con el fin de armonizar este Derecho a la Unión Europea y defender aquello que afecte a las fronteras de la Unión Europea y no sólo a las de nuestro país. Por su parte, esta reforma introduce importantes novedades en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

1-Reforma de los delitos contra la hacienda pública.

Se unifican los límites de la cuota defraudada que se considera delito para fijar la cuota mínima defraudada en 100.000 euros y el subtipo atenuado en 10.000€, lo que supone un aumento desde los 50.000€ y 4.000€ hasta ahora vigentes. Además, de especial relevancia para las personas jurídicas es la aparición de un subtipo atenuado y la eliminación de la mención al año natural en la valoración de la cuota defraudada.

2-Reforma de los delitos de abuso de mercado.

Para estos delitos, la modificación afecta a la alteración de precios, el uso de información privilegiada y la corrupción de los negocios.

3-Reforma de los delitos contra la Administración Pública.

Dos novedades a destacar son las que afectan al cohecho, tráfico de influencias y la malversación. Así pues, se amplían los sujetos que pueden cometer el delito, ya que se incorpora en el cohecho a los árbitros internacionales. Sin embargo, el cambio más importante en este caso es la inclusión del delito de malversación(artículo 435.5 del Código Penal) dentro del ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

4-Reforma de los delitos de falsificación de moneda.

La importación de moneda falsa a cualquier lugar de la UE no sólo se penará en  España, sino que se amplían las penas para cuando sea condenada por este delito una persona jurídica.

5-Reforma de los delitos de tráfico de órganos.

A partir de ahora se modifica el artículo 156 bis del Código Penal, se amplía el delito de tráfico de órganos y se adecua a las exigencias internaciones. Así pues, también podrán ser autores de delito de tráfico de órganos los profesionales de la salud, ya sean públicos o privados que reciban una retribución por facilitar dicho delito.

6-Reforma de los delitos de terrorismo.

Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, se incluyen entre los delitos de terrorismo el de falsedad documental, aunque también cabe señalar que se extiende la responsabilidad de las personas jurídicas a todos los delitos de terrorismo.

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