Gaona, Palacios y Rozados Abogados

¿Qué necesita una empresa para tener un buen sistema de “compliance”?

Desde que el pasado 1 de julio de 2015 entrara en vigor la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, las empresas se han ido adaptando poco a poco a las nuevas estructuras con el objetivo de prevenir riesgos que puedan acabar con su reputación de marca e, incluso, con el negocio.

Una de las novedades fue la entrada en escena del famoso “compliance” en el artículo 31 bis del Código Penal. De hecho, ya existe un sistema de gestión de “compliance” penal UNE 19601, softwares específicos para la gestión documental diseñado para conseguir una correcta implantación de estos sistemas de prevención. Una vez que una empresa se lanza es conveniente la creación de un departamento de “compliance” inhouse con los recursos necesarios para llevarlo a cabo al que, además, le convendría añadir un experto asesor externo para ello.

¿Qué es necesario para cumplir con la normativa «Compliance»?

1- Informe de riesgos en función de su empresa.

2- Elaboración de un manual de procedimientos para la prevención con reglas para el cumplimiento normativo.

3- Nombrar a un delegado que represente a la empresa ante el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

4- Constituir un Órgano de Control Interno. (OCIC) como responsable de aplicar las políticas y procedimientos establecidos dentro de la empresa.

5- Adoptar medidas sobre quién es quién previo a establecer una relación de negocios, así como un seguimiento continuado de la relación de estos negocios.

6- Revisar el sistema de prevención por parte de una auditoría interna que evalúe el sistema y contar con un experto externo que lo examine de forma anual.

7 -Conservar los documentos de diligencia debida un mínimo de 10 años una vez se haya puesto fin a la operación o negocio.

8- Desarrollar una Unidad Técnica de Análisis con personal especializado.

9- Asegurarse de que los empleados conozcan las exigencias de la normativa a través de una formación.

10- Obligado cumplimiento del traslado al SEPBLAC de la comunicación de indicios o certeza de una operación relacionada con el blanqueo.

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