Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Nueva normativa para el fomento de las inversiones productivas en Andalucía

El pasado 20 de diciembre de 2019 entraba en vigor el Decreto-Ley 4/2019, para el Fomento de Iniciativas Económicas, mediante el cual se han introducido interesantes medidas de agilización y simplificación administrativas, especialmente, las dirigidas a activar el desarrollo de proyectos empresariales de interés estratégico para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No es la primera vez que, desde el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se promueve una norma para el fomento de inversiones productivas en la región. La Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya trató de incentivar las grandes inversiones industriales con el ánimo de minimizar los efectos de la crisis económica. Sin embargo, tras más de ocho años de vigencia, dicha Ley no tuvo el éxito esperado, siendo pocos los promotores que solicitaron la aplicación de sus beneficios.

La nueva norma, que deroga la anterior Ley 4/2011 en su casi total integridad, supone una clara mejora en el marco jurídico andaluz. Además, va dirigida a fomentar aquellas iniciativas empresariales, excluidas con carácter general las residenciales, que se desarrollen en Andalucía y puedan encuadrarse en alguna de las siguientes categorías de proyectos:

  1. a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad; b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico; c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano; d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica; e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión; f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social; g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática; h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

La nueva normativa amplía la categorización de proyectos que pueden ser declarados de interés estratégico a partir de una inversión de 25 millones de euros y la creación de 50 empleos durante su ejecución. De igual modo, prevé la solicitud de la declaración de interés estratégico a instancia del promotor del proyecto y delimita los plazos para obtener la misma.

Los efectos de la declaración de interés estratégico se concretan en:

  1. Tramitación administrativa preferente que confiere a los proyectos un impulso preferente y urgente frente a las administraciones públicas andaluzas
  2. Reducción a la mitad de los plazos previstos en los procedimientos administrativos ante cualquier administración pública andaluza, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, a los de naturaleza fiscal y a los medioambientales recogidos en la legislación básica estatal.
  3. Respecto al planeamiento territorial y urbanístico se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa que resulte precisa para la ejecución de las obras o para la apertura o funcionamiento delas instalaciones, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable.
  4. Aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Para reforzar las tareas de impulso y coordinación la norma crea, dentro de la administración autonómica, la Unidad Aceleradora de Proyectos, que será la encargada de asistir y asesorar al promotor del proyecto durante todo el proceso, así como de canalizar todo lo relativo a la coordinación administrativa para su impulso efectivo.

De igual forma, el nuevo Decreto-Ley modifica la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía en algunos aspectos (deroga el artículo 41 y modifica los artículos 38 y 39) al objeto de dotar de mayor seguridad jurídica el desarrollo de las inversiones, en especial en el ámbito urbanístico, y por otro lado, reactiva la declaración de interés autonómico para proyectos promovidos por la incitativa privada.

En contraprestación, el proyecto declarado de interés estratégico deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, si bien no quedan muy claras cuáles serían las consecuencias de un incumplimiento en la ejecución del proyecto o el posterior desarrollo de la actividad por el promotor, máxime cuando el éxito de los grandes proyectos empresariales depende en muchas ocasiones de circunstancias extrañas a sus titulares.

En conclusión, y a pesar de sus carencias, el nuevo Decreto-Ley 4/2019 constituye un avance importante en la simplificación administrativa y la eliminación de trabas que desincentivan o demoran la inversión productiva y la actividad económica en Andalucía, mereciendo que se tome en consideración a la hora de realizar la planificación jurídica de cualquier proyecto de inversión que pueda resultar incluido en el mismo.

Elaborado por:

Luis López, socio de Gaona y Rozados Abogados y experto en derecho administrativo.

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