Gaona, Palacios y Rozados Abogados

NORMATIVA EN MATERIAL LABORAL O SEGURIDAD SOCIAL

COMUNICADO ESPECIAL COV-19

Apreciados clientes,

A la vista de la publicación del Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública procedemos a informar sobre la afectación en cuanto a la normativa en materia laboral o de seguridad social.

En primer lugar, recordad que se trata de medidas excepcionales y que están dirigidas a los supuestos en los que se produzca un diagnostico de un facultativo y por tanto prescrita por las autoridades sanitarias.

No se aplicaría, por tanto, a otras medidas, recomendaciones o iniciativas que provengan de otros orígenes o que respondan a protocolos de prudencia o prevención.

Los períodos de aislamiento o contagio tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a los efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad y se aplicará de la misma forma a trabajadores por cuenta propia o ajena siempre que en la fecha en la que se produzca la circunstancia se hallen de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Esta asimilación es excepcional y siempre que sea como consecuencia de contagio o exposición al virus COVID-19.

La duración será la que sea determinada por el mismo parte de baja y la correspondiente alta, aunque la estimación se ha fijado entre 5 y 30 días naturales.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Es muy importante que en la baja se haga constar el diagnóstico y su relación con la afectación por coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados) ya que en caso contrario el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo seguirá considerando de Contingencia Común.

Además, el parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

El abono de la prestación económica no se iniciará en tanto no se emita el parte médico por lo que es imprescindible insistir en:

  1. El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja.
  2. El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
  3. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

Cabe recordar que, antes de acudir a su médico de cabecera deberán llamar 955545060 teléfono de información al ciudadano de Salud Responde, servicio de la Junta de Andalucía.

Desde Roca Junyent – Gaona y Rozados Abogados os continuaremos manteniendo absolutamente informados de cualquier cambio o novedad en la normativa aplicable.

Cualquier otra duda jurídica estamos, como siempre, a vuestra disposición.

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