Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Medidas urgentes complementarias en el ámbito socioeconómico para ante el covid-19 para garantizar y proteger los derechos de los consumidores y usuarios

El real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en sus artículos 36 y 37 establece las medidas que el gobierno ha entendido necesarias para dotar a los consumidores de los mecanismos que garanticen sus derechos y su protección en este texto excepcional derivado de la declaración del estado de alarma.

En primer lugar, el articulo 36 se encarga de establecer esos mecanismos en los contratos de compraventa de bienes y prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, estableciendo que cuando la ejecución de la prestación por el empresario sea imposible como consecuencia de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato en el plazo de 14 días.

El real decreto-ley exige que para que la pretensión de resolución pueda ser estimada ha de existir un rechazo por el consumidor de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas en búsqueda de una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato con arreglo a la buena fe. Estas propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A los efectos de tal exigencia, se entenderá rechazada la propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

Para los supuestos que se trate de contratos de prestación de servicio de tracto sucesivo, en estos casos se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.

En estos contratos de tracto sucesivo la empresa prestadora de los servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y, sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación, entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.

Por último, se regula en el articulo 36 de manera concreta el supuesto en que la prestación de servicios incluye a varios proveedores, como los viajes combinados, en estos casos el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

Por su parte, el artículo 37 establece medidas para evitar la intensificación del consumo de los juegos de casino, bingo, póker y cualquier otro juego de azaren línea, que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico, con la finalidad de proteger a los menores, adultos jóvenes o personas con trastornos de juego en un momento de mayor exposición, consistiendo las mismas en limitaciones y prohibiciones en las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería, tipificando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones como infracción grave a los efectos de lo dispuesto la Ley de Regulación del Juego.

Elaborado por:

Josemaría Rueda Álvarez, socio de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados

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