Gaona, Palacios y Rozados Abogados

¿Son aplicables las últimas medidas acordadas por el Gobierno que regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales?

Según el artículo 1 del referido Real Decreto Ley, “se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.

La norma se aplicará a todas las personas que presten sus servicios para las empresas privadas y para todo el sector público, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Habría que entender aplicable por entidades del sector público, todas aquellas que queden integradas en el concepto de sector público, según el artículo 2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y como Administraciones Publicas Territoriales:

La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local [Municipio, Provincia, Isla en los archipiélagos balear y canario; también gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios ( instituidas a su vez por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía) las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios].

Junto con las anteriores, también se aplica al sector público institucional, dependiente de las anteriores, que estaría integrado por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

c) Las universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

Más tarde, se aplica a todo el sector público referido y a todo el personal que preste sus servicios en el mismo y que quede comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (funcionarios de carrera, interinos, personal laboral, y eventual o puesto de confianza).

Quedan exceptuados de dicha medida de permanecer en casa con permiso retribuido recuperable, los empleados públicos expresamente autorizados por el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, es decir que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del propio RDL. Aquellas que se dedique a actividades y sectores que deban seguir prestándose al amparo de los  artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020.

Ahora bien, no afectará la medida a los empleados públicos que puedan desempeñar su trabajo mediante medios digitales, otras formas de prestación del servicio que no sean presenciales o mediante el teletrabajo. A estos no les resulta de aplicación del permiso retribuido recuperable, pudiendo seguir ejerciendo su trabajo mediante dichas modalidades de teletrabajo.

En consecuencia con lo anterior, la norma en su disposición  adicional primera, habilita a cada Administración Pública, ya sea estatal, autonómica y local, a dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios que se consideren esenciales.

De esta forma, los empleados públicos que queden comprendidos en dichos servicios así declarados por cada Administración como mínimos o esenciales que sean presenciales, deberán acudir a su centro de trabajo en los términos y por el tiempo concretados por dichas Administraciones Públicas, siempre respetando las medias de seguridad y salud y los protocolos sanitarios establecidos a tal efecto.

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales que se hayan considerado esenciales y no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Elaborado por:

Carmen Domínguez Aguilar, responsable del área de derecho público de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados.

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