Gaona, Palacios y Rozados Abogados

La Ley de propiedad intelectual refuerza el control sobre las entidades de gestión.

 

La Ley de propiedad intelectual se ha visto modificada con el objetivo de trasponer la Directiva 2014/26/EU relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización. Las reformas se incluyen en el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.

Las principales novedades que se introducen son: se abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión, tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países. Se regula la figura del operador de gestión independiente que operaba de facto en España, pero no había sido regulada. Con este Real Decreto se le somete a la supervisión de las Administraciones Públicas.

Por su parte, se introduce, además, un órgano de control interno que tendrá como función controlar internamente la gestión llevada a cabo por los órganos de gobierno y representación de la entidad y que estará compuesto por personas independientes y ajenas a la misma. De la misma forma, este órgano debe informar anualmente a la asamblea general sobre el ejercicio de sus competencias e incluso podrá convocarla extraordinariamente cuando lo estime oportuno.

Además, se amplía la posibilidad de acordar la intervención temporal de una entidad de gestión desde la realización de un apercibimiento previo. Por tal motivo, no será necesario, como sucede actualmente, tener que realizar un procedimiento sancionador muy grave como paso previo a la intervención. Éstas y otras modificaciones se podrán encontrar en el nuevo Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril (BOE de 14 de abril de 2018).

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