Gaona, Palacios y Rozados Abogados

INFORME DE NORMAS, PROYECTOS Y NOTICIAS DE PERÚ

Compendio elaborado por Mónica Ortiz Salinas, Gaona y Rozados Abogados Perú

a)NORMAS RELEVANTES DEL 01 DE FEBRERO AL 14 DE FEBRERO DE 2020

  1. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 016-2020-SUNARP/SN publicada el 05 de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano

Directiva que establece los lineamientos para la aplicación, en sede registral, de los Procedimientos de Extinción de Sociedad Previstos en el Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, a fin de establecer los requisitos, cargas, plazos y condiciones de los procedimientos de extinción de sociedad por prolongada inactividad, a cargo de los registradores públicos.

  1. Resolución Ministerial N° 0046-2020-JUS publicada el 06 de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano

Resolución que dispone la publicación de ante proyecto de reforma del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, en el cual se pretenden modificar, derogar e implementar nuevos artículos en todo el Código Civil.

  1. Decreto Supremo Nº 009-2020-TR publicada el 10 de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano

El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, relativas al seguro de vida previsto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.

  1. Decreto Supremo Nº 008-2020-TR, publicada el 10 de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, específicamente modifica los artículos 4, 8, 17,18, 21, 22, 27, 28, 46, 48 y 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y sus modificatorias

b) NOTICIAS

FUENTE: Lee la noticia en www.gestion.pe
1. ¿CON QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA EVITAR SANCIONES POR SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

Esta semana el ministerio de trabajo ha reglamentado el decreto de urgencia 008-2020 y este, junto con el 044-2019 ha hecho que las obligaciones para los empleadores se vuelvan más extensas y complejas. Estas obligaciones no solo aplican a centros de trabajo manual sino también en oficinas y otros centros de trabajo donde usualmente no se considera que existe un peligro.

Esto, junto con el hecho que ahora las empresas pueden ser sancionadas con cierre temporal por la Sunafil en casos de accidentes mortales, ha generado incertidumbre en las industrias con relación a cuánto deben cumplir para estar de acorde con la norma.

Las empresas deben identificar cada tarea realizada por cada uno de sus trabajadores e identificar cada posible riesgo asociado con estos, estableciendo controles para mitigarlos, listándolo en su IPERC. El IPERC debe ser de actualización anual, o hasta semestral,

Si un trabajador tiene una condición médica especial, como problemas auditivos o motrices, será necesario que el empleador destine parte de la asesoría de riesgos específicamente para ese trabajador.

Capacitación

De acuerdo a Zegarra, abogada laboralista, “realizar inducciones laborales iniciales para los trabajadores es insuficiente”.

“Se deben hacer análisis constantes del centro de trabajo para realizar mejoras continuas», comenta. Zegarra deja saber que, de lo contrario, las inducciones se volverán desfasadas y no servirán de nada.

Además. señala que, debido a una mayor experiencia laboral, los trabajadores se confían en sus puestos de trabajo y pierden la conciencia al peligro, lo cual puede llegar a una mayor cantidad de accidentes, por lo que es necesario realizar más capacitaciones presenciales para realmente “llegar a sus sensibilidades”. Solo con constantes inducciones y capacitaciones se puede evitar que trabajadores se expongan a riesgos, ya que se les recuerda que el trabajo no es siempre un lugar seguro.

Asimismo, comenta que se debe retroalimentar la capacitación con las experiencias de los trabajadores.

Zegarra deja conocer que, si un trabajador ha incumplido la normativa de la empresa en Seguridad y Salud en el Trabajo, la Sunafil podría asumir que no se hicieron las capacitaciones necesarias.

2. INICIA PLAZO PARA SOLICITAR A LA SUNAT LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS: SIGA ESTOS PASOS PARA RECIBIRLA EN SU CUENTA BANCARIA
FUENTE: Lee la noticia en www.elcomercio.pe

La Sunat deberá realizar la devolución de oficio del Impuesto a la Renta a partir del 13 de abril del 2020 y dentro del plazo máximo de 30 días hábiles. Conozca qué entidades bancarias están impedidas de recibir el abono que deposite la entidad tributaria.

El usuario, según la Sunat, podrá solicitar el pago de la devolución mediante tres modalidades: abono en cuenta, orden de pago financiera y cheque.

Este lunes 17 de febrero, la Sunat publicará en su web el Formulario Virtual N° 709-Renta Anual 2019-Persona Natural. Con ello, los contribuyentes de primera, segunda, cuarta y quinta categoría podrán acceder a la devolución de impuestos realizando la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019.

Posterior a ello, a partir del 13 de abril del 2020 y en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde esa fecha, la Sunat deberá realizar la devolución de oficio del Impuesto a la Renta.

A esta devolución de impuestos podrán acceder los trabajadores, pero mediante procesos diferentes. Para ello es importante diferenciar los tipos de renta que puede generar una persona natural.

Las rentas de primera categoría se generan producto de los ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto. Las de segunda categoría son rentas pasivas por inversiones (mercado bursátil).

Las rentas de cuarta y quinta categoría se conocen como “rentas de trabajo”. En la cuarta categoría están los ingresos de trabajadores independientes, y en la quinta, los que tienen una relación de subordinación con el empleador y se encuentra en planilla de alguna empresa.

Devolución para primera y segunda categoría

En primer lugar, las personas que generan rentas de primera y segunda categoría deberán presentar, a través del portal de Sunat, el Formulario Virtual N° 709-Renta Anual 2019-Persona Natural, consignando la opción de devolución del saldo a favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.

Luego de enviar la declaración, se debe ingresar al enlace que aparece en “constancia de presentación y pago”, donde hay dos opciones: La primera, es “solicitud de devolución – rentas del capital primera categoría” y la segunda, “solicitud de devolución – rentas de capital segunda categoría.

Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema de la Sunat validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud. Esta se podrá imprimir o archivar de manera virtual.

Tras la evaluación de la solicitud, la Sunat notificará al buzón electrónico del usuario la resolución que responde a la solicitud de devolución. Para acceder al documento, la persona deberá ingresar a “Sunat operaciones en línea” con su Clave sol, en la página web de la entidad.

En caso la persona tenga saldos a favor, ya sea por rentas de primera y segunda categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para ello, deberá presentar un formulario virtual N°1649 por cada tipo de renta.

El usuario, según la Sunat, podrá solicitar el pago de la devolución mediante tres modalidades: abono en cuenta, orden de pago financiera y cheque.

En caso de tener un saldo a favor, luego de haber presentado el Formulario Virtual N° 709 y de haber marcado la opción “devolución” se habilitará el Formulario Virtual N° 1649 a fin de solicitar la devolución de dicho saldo a favor. Dicho formulario también podrá ser utilizado posteriormente en caso de no hacer uso de la habilitación indicada, ingresando a Sunat Virtual”, subraya la administración tributaria.

Devolución para rentas de trabajo

Para las rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría), hay dos modalidades para acceder a la devolución del Impuesto a la Renta.

Una de las modalidades es la devolución de oficio. Para este procedimiento el contribuyente no necesita presentar una solicitud de devolución alguna, ya que la Sunat lo realiza automáticamente. Sin embargo, esto no excluye al usuario de presentar previamente la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

¿Quiénes accederán a este tipo de devolución? 

La administración tributaria precisa que son “aquellas personas que perciban rentas de trabajo de cuarto o quinta categoría (o ambas) siempre que no tengan rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a estas y la Sunat cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello”.

Lo que la Sunat deberá devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional de “gastos deducibles de personas naturales (artículo 46 del Impuesto a la Renta)” u otros motivos. Esta devolución se realizará siempre que la administración tributaria cuente con la información necesaria para ello.

“La devolución de oficio [del Impuesto a la Renta] se realizará utilizando únicamente la modalidad “abono en cuenta” a partir del 13 de abril del 2020, por lo que los contribuyentes deberán registrar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la Sunat”, explica la entidad tributaria.

El CCI es un requisito indispensable para realizar una transferencia entre cuentas de bancos diferentes. Es único, tiene 20 dígitos y permite identificar tu cuenta dentro del sistema financiero.

La segunda modalidad es la devolución de parte; que el contribuyente le explique a la Sunat y le sustente con documentos que tiene un saldo a favor, el cual requiere que se le devuelva.

La regla general es que el contribuyente tenga que presentar la solicitud de devolución de parte y le explique a la Sunat, que efectivamente pagó en exceso Impuesto a la Renta en un año.

La Sunat precisa que deberá presentar una solicitud de devolución, quienes no se encuentren en los supuestos para la devolución de oficio tales como:

  • En los casos que se haya efectuado la devolución de oficio y los contribuyentes consideren que el saldo a devolver debería ser mayor al devuelto de oficio, los mismos podrán presentar la solicitud de devolución por el saldo a favor que consideren pendiente de reconocimiento.
  • Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría o renta de cuarta y quinta categoría
  • Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría de manera independiente o simultáneamente en un mismo ejercicio, a las cuales corresponda sumar rentas de fuente extranjera.
  • Los perceptores de rentas de cuarta o quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales.
  • Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y Sunat no cuenta con la información en sus sistemas.

La fecha a partir de la cual se pueden presentar la solicitud de devolución, según la administración tributaria, es:

  • A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
  • A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
  • El plazo que tiene la Sunat para resolver tu solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.

Sin embargo, en la práctica la Sunat suele demorar más de 45 días hábiles. De exceder este plazo, el contribuyente puede dar por denegada la solicitud e iniciar un proceso contencioso que tiene dos instancias: reclamación y apelación.

Abono en cuenta

Cabe mencionar que si el contribuyente quiere acceder a la modalidad de devolución por abono en cuenta (que se deposita en la cuenta bancaria de ahorro del contribuyente), debe registrar su Código de Cuenta Interbancario. El proceso para ejecutar el registro no es igual para la persona que cuenta con un RUC y para quien no.

Si el contribuyente cuenta con RUC, deberá acceder al menú de Sunat “Operaciones en línea”, haciendo uso de su clave SOL. Luego, tendrá que ingresar a la siguentes opciones: “otras declaraciones y solicitudes”, “mis devoluciones”, “devoluciones”, y seleccionar la opción «Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones).

De no contar con RUC, deberá acceder a la opción “Obtener la Clave SOL por Internet” y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo el CCI.

Para que sea válido el registro del CCI, la Sunat advierte que se deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:

  • Debe pertenecer a una cuenta en moneda nacional (en soles).
  • La cuenta debe ser registrada en el Perú.
  • No debe corresponder a una cuenta de CTS.
  • El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.
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