Gaona, Palacios y Rozados Abogados

INFORME DE NORMAS, PROYECTOS Y NOTICIAS SOBRE PERÚ

Compendio elaborado por Bruno Hoyos Gutiérrez

PROYECTOS DE LEY

  1. PROYECTO DE LEY 04118/2018-CR

Sumilla: Ley que elimina el límite y aumenta el pago de la indemnización por despido arbitrario.

Se busca modificar el artículo 38 del TUO del DL N.º 728, ley de productividad y competitividad laboral, en los siguientes términos:

“Art. 38.- La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicio. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.”

Comisión a cargo: Comisión Trabajo y Seguridad Social

Congreso de la Republica.

  1. PROYECTO DE LEY 04110/2018-PE

Sumilla: Ley de control de concentraciones empresariales.

Propone Ley de control previo de fusiones, adquisiciones o concentraciones empresariales para cautelar la libre competencia y el bienestar de los Consumidores

1/04/2019 Dictamen Favorable Sustitutorio Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos Mayoria – Falta dict. Economía.

Congreso de la Republica.

NOTICIAS

  1. INDECOPI SANCIONÓ A TAXIBEAT Y CABIFY CON S/1.16 MILLONES POR AFECTAR A CONSUMIDORES

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3) sancionó, en primera instancia, a Taxibeat Perú S.A. (Beat) y Maxi Mobility Perú S.A.C. (Cabify) con más de S/ 1 millón por no garantizar la seguridad de sus usuarios al usar sus servicios.

Según Indecopi, ambas empresas infringieron las normas de protección al consumidor al brindar un servicio carente de idoneidad. A ello, se sumó otra sanción por incluir disposiciones calificadas como abusivas en sus ‘Términos y condiciones’ y ‘Condiciones generales de uso y aviso legal’.

La CC3 verificó que dichas empresas no observaron todas las etapas de sus propios procedimientos de selección de conductores, como la revisión de antecedentes de los conductores, récord del conductor y el requerimiento de licencia de conducir y SOAT.

En el caso de Beat, se incumplieron las etapas referidas al requerimiento del SOAT, verificación de licencia de conducir y la revisión de antecedentes policiales y judiciales; asimismo, en el caso de Cabify, se incumplieron las etapas referidas al examen sicométrico, la revisión de antecedentes policiales, penales, judiciales y el récord del conductor, así como el requerimiento del SOAT.

Según las resoluciones de la CC3, dicha conducta constituye una infracción a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el cual se dispone que el proveedor responde, entre otros, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos.

La idoneidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Código, es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido al consumidor, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

Por ese motivo, la CC3 les impuso una multa total de 229.32 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalente a S/ 963,144. A Beat le correspondieron 83.2 UIT y a Cabify 146.12 UIT.

Como parte de las investigaciones realizadas a estas empresas, se detectó, además, que Beat y Cabify incluyeron en sus ‘Términos y condiciones’ y ‘Condiciones generales de uso y aviso legal’ disposiciones que califican como abusivas frente a los consumidores.

Las empresas no responsabilizan por el contenido, información, datos y funcionamiento de sus plataformas virtuales ni responden por las acciones que puedan cometer sus conductores afiliados, según el ente regulador.

En ese sentido, la CC3 resolvió sancionar a Beat y a Cabify con 23.8 UIT a cada una. La multa total fue 47.6 UIT, equivalente a S/ 199,920.

La conducta descrita califica como una infracción a lo establecido en el artículo 50 del Código, en cuyo literal a) se precisa que los proveedores se encuentran prohibidos de incluir cláusulas en las que se excluya o limite la responsabilidad del proveedor por dolo o culpa, o en las que se traslade la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor, siendo que estas califican como cláusulas abusivas de ineficacia absoluta.

Los procedimientos resueltos contra ambas empresas se encuentran en plazo legal para -de considerarlo pertinente- presenten recurso apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

FUENTE: RPP noticias (12/04/2019)

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